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Alvaro

inquilino/a

Puede ir a tramite la denuncia del arrendador por abandonar el piso antes de tiempo si el lo alquiló al día siguiente
Buenos días,


Mi pregunta es la siguiente. Abandone el piso a los 15 días de entrar porque justo el bloque de al lado es de okupas gitanos que arman ruido hasta las 4 de la mañana. Tanto la inmobiliaria como el arrendador me lo ocultaron (poco después me confirmo el casero que conocía la situación). Se que la casa vuelve a estar alquilada por otro inquilinos. ¿En caso de que me demande y tenga pruebas como videos o audios de que ahí reside alguien, le debería indemnizar los 5 meses que no le pague?


Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: Alvaro
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Amparo:
    Me refería exactamente a lo que refiere en su respuesta. Al haberse alquilado el piso de forma casi inmediata el arrendador no sufre pérdida de rentas, excepto que la renta del nuevo alquiler fuera inferior al anterior, caso en que sí que podría iniciarse una reclamación por la diferencia de renta hasta cumplir 6 meses de duración del contrato.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Pues eso es lo que te están diciendo nacho 
  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://www.mundojuridico.info/dejar-el-alquiler-antes-de-seis-meses/ Lo que vienen estableciendo  la mayoría de los Tribunales , aunque habrá que  atender al caso concreto , es lo siguiente: 1º.-   Si el inquilino deja el contrato de alquiler de vivienda antes de seis meses,  deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo  (6 meses), salvo que acredite el inquilino que la vivienda la alquiló nuevamente durante esos meses.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si, Nacho. Creo que Jan se refiere a que al no haber habido perjuicio, no puede reclamar indemnización.
    Lo que pasa es que yo no creía que el pago de los primeros seis meses fuera una indemnización. Sino una obligación. Simplemente por no estar permitido el desistimiento antes de esa fecha.
  • Victor G

    inquilino/a

    Nacho, si lo que dice el arrendatario es cierto, también hay un incumplimiento por parte del arrendador, es lo que establece el artículo 1124 del Código Civil, que además está expresamente mencionado en el 27 de la LAU.

    Además, el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones habitables y no perturbar su goce pacífico (art 1154 CC).

    Si todos estos problemas de habitabilidad eran conocidos y han sido ocultados, aquí hay algo más que un desistimiento anticipado.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    no me queda muy claro su respuesta Jan, supongo que es por que el piso esta otra vez alquilado?, el consultante ha incumplido el contrato.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Alvaro:
    La respuesta a su pregunta es negativa, ya que usted no habrá causado ningún perjuicio económico a su arrendador.
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl/
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