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Laiabt13

inquilino/a

¿Puedo dar de baja los suministros aunque en el contrato de alquiler haya una clausula que así me lo prohíba?

Hace 5 meses me cambié de piso y en el anterior los suministros estaban a mi nombre. Me he puesto en contacto con los de la antigua inmobiliaria que me alquilaron dicho piso para que los nuevos inquilinos realicen los cambios de titularidad, ya que sé que no estan pagando los recibos y no quiero que se me reclame nada que no haya consumido yo. Sé que puedo dar de baja aun existiendo recibos pendientes de pago pero, por un lado, no quiero que en un futuro me reclamen los pagos a mi y, por otro, en el contrato que firmé en su momento existe una clausula en la que no puedo dar de baja los suministros.

 

¿Qué más debo hacer? Los de la inmobiliaria no responden a mis e-mails ni llamadas.

  • Preguntado por: Laiabt13
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Laiabt13

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestra ayuda. Procederé a realizar todos vuestros consejos. Espero daros la resolución muy pronto. Un saludo

    • Respondido por: Laiabt13
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Añadir que esa advertencia es mejor que la hagas mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Javier. - Repasa mi respuesta y verás que yo ya digo lo que ahora tú manifistas.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Estoy de acuerdo con Piscis escepto cuando dice que dé de baja...

    No se pueden dar de baja ,ni cambiar de titular,ni nada de nada,mientras haya deuda.El procedimiento sería 1º liquidar la deuda ,para a continuación hacer una reclamación de cantidad al responsable del piso

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjucio de la acertada respuesta de Piscis, Laiabt13 quiero subrayarle que ese contarto del que habla quedo extinguido segun sus palabras, por lo que malamente podrán exigirle que cumpla ahora algo allí pactado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La baja ya la tendrias que haber efectuado sin esperar esos cinco meses, pero si lo haces ahora y hay deudas, te pediran pagar su importe y luego tendrás que reclamar la cantidad satisfecha al antigüo  arrendador/propietario

    Intenta primero dar una advertencia tanto al ex- arrendador como a los actuales arrendatarios de tu anterior piso, diciendo que en el plazo de quince días, procederás a dar la baja del suminitro y que repercutiras a quíen proceda, los daños y perjuicios ocasionados, si no solventan en dicho plazo el tema.

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