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Bamba

inquilino/a

¿Puedo dejar a mi hija en el piso de alquiler a mi nombre?

El piso tiene un contrato a mi nombre desde 1980, vivimos las dos, ¿puedo irme a otro piso y dejar a mi hija en este, sin cambiar ningún nombre? En el piso seguirían todos mis enseres y cada dia iría al mismo.

Muchas gracias y espero que ahora se entienda.

  • Preguntado por: Bamba
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Bamba

    inquilino/a

    Lo siento, yo no quiero hacer ningún fraude, no tenía ni idea de que era tan grave estar a medias entre mi piso y otro de mi pareja, pero desde luego no lo voy a hacer.

    Gracias

    • Respondido por: Bamba
    • Hace 13 años
  • Bamba

    inquilino/a

    Muchas gracias, he visto su blog y es muy interesante, para otras preguntas me dirigiré a través de su blog.

    • Respondido por: Bamba
    • Hace 13 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Lo que está es solicitando ayuda de si puede hacer algo que es un FRAUDE mire como lo mire.

    Dudo que ningún experto del foro de apoyo a ello, ya que está abusando de una situación probablemente muy inconveniente para su casero.

    Piense por un momento la situación inversa y diga con honestidad si le gustaría que se lo hicieran a Ud.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo le he expuesto el riesgo que asume, no es dificil hacerle un seguimiento con detective privado, no sería la primera vez.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Bamba

    inquilino/a

    No dejaría de vivir allí, sino que compartiría mi tiempo entre mi casa y la de mi pareja. No cambiaria mi domicilio en ningún documento, ni me empadronaria en otro lugar.

    • Respondido por: Bamba
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que describe es una cesión de arrendamiento, prohibida por la Ley, tratándose de un piso de renta antigua y dependiendo de la cuantía que esté pagando en este momento el casero es posible que promueva una resolción de arrendamiento por este motivo, si reune las pruebas necesarias para ello.

     

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html  estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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