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pablo

inquilino/a

Puedo dejar mi piso
Hola firme un contrato de alquiler que en el contrato pone lo siguiente ;  Los arrendatarios  no podrá n  cesar en el arrendamiento con anterioridad al vencimiento inicial del contrato,  sin perjuicio del derecho de desistimiento recogido en el art. 11 de la LAU,  obligándose en dicho caso a  indemnizar a   l a   arrendador a  con el  importe de una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose en el caso de períodos de tiempo inferiores al año.   Para el supuesto de que los  a rrendatarios  pretenda n  cesar en el arrendamiento de la vivienda arrendada antes de cumplirse íntegramente cualquiera de sus prórrogas, deberá n   preavisar a   l a arrendador a  con al menos UN MES de antelación  a la fecha de dicha resolución. Y quería preguntar si después de seis puedo dejar el piso avisando con antelación y pagando la indemnización (llevo solo 6 meses) cuanto correspondería de indemnización.¿. Y los gastos del piso me tendría que hacer cargo hasta el final del contrato¿
  • Preguntado por: pablo
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Te aconsejo que leas esta entrada:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Para responderte, es preciso que digas  si el contrato se hizo por un año de duración, dos, tres o más años, ya que la indemnización está en función del tiempo pactado.
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