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ArdillaNegra

inquilino/a

¿Qué derecho le estoy dando a mi casero?

 

Muy buenas. 

Voy a firmar un contrato de alquiler y leyendo las clausulas he encontrado una en la que dice que: "la parte arrendataria se obliga a permitir la entrada a la vivienda objeto del presente contrato a la parte arrendadora o a la persona por ella designada que le represente, previa notificación y de mutuo acuerdo, para comprobar el buen estado de conservación dicha vivienda y sus instalaciones, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y en su caso para la realización de obras obligatorias con arreglo en lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal".

Y me gustaría saber que derechos le estoy dando a mi casero. No es que me moleste que vengan a ver la casa, además, ellos no viven en la misma ciudad. Pero antes de firmar nada me quiero cerciorar de que derechos estoy dando.

Si no pudiera enseñar la casa por cualquier motivo, o no me gustara que entrara cualquier persona aquí, ¿qué pasaría?. Puesto que pone "o a la persona por ella designada". Támpoco quiero que entre en mi casa cualquier vecino o familiar.

Perdonen por la extensión y gracias de antemano.

 

  • Preguntado por: ArdillaNegra
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ardilla:

    Coincido con la respuesta del sr Domus. Le acponsejo que antes de firmar el contrato acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que lo revise y le asesore con detalle sobre su contenido.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No está de más cambiar el bombín de la cerradura una vez hayáis alquilado

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    En tu casa solo entrará quien tu quieras, pues es tu domicilio particular y te ampara la Constitución, aunque firmes esa cláusula, que a fin de cuentas remite la entrada a un "mutuo acuerdo", es decir, a que tu finalmente lo consientas, como no puede ser de otra manera.

    Lo que no deberías hacer nunca, es negar la entrada cuando sea necesaria para realizar obras. Pero esto es simple sentido común, y también lo prevé expresamente la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Ten en cuenta que con carácter general es nula cualquier cláusula del contrato que perjudique los derechos reconocidos por la Ley al inquilino, así que el propietario no te podría obligar a hacer algo contra Ley, aunque esté firmado.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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