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joaquin

inquilino/a

Renuncia a la aplicación de los artículos 21, 23 y 25 de la LAU en alquiler de vivienda habitual.
En el contrato de alquiler, en una clausula pone: Las partes expresamente renuncian a la aplicación de los artículos 21, 23 y 25 de la LAU.  Se trata de una vivienda habitual, no un local. ¿Es válida esta clausula? Si no lo fuera ¿invalida el resto del contrato?
  • Preguntado por: joaquin
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la detallada respuesta de mi compañero Jan.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Joaquin:
    Renuncia por el arrendatario al articulo 21: La citada renuncia sería declarada nula en vía judicial.
    Renuncia por el arrendatario al articulo 23: Carece de sentido porque en todo caso el arrendatario precisa del consentimiento expreso del arrendador para realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
    Renuncia por el arrendatario al articulo 25: Es ajustada a derecho(punto 8 del citado precepto)

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/ 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En cuanto a dichos artículos,  las condiciones son nulas respecto a lo que atañe arrendador, pero no lo son respecto a los beneficios del inquilino, salvo lo que se refiere al derecho de adquisición preferente de la vivienda por parte del arrendatario.
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