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Aureliano

casero/a

Tengo un piso y lo alquilo por habitaciones. ¿Puedo rescindir el contrato solamente de una de las inquilinas?

Buenas tardes,

 

Tengo una vivienda en propiedad que alquilo por habitaciones. Cada inquilina tiene un contrato propio donde se establece las condiciones de uso de habitación más zonas comunes: salón, cocina, baño, etc...

En los contratos, hay una clausula en la que se indica que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con un mes de antelación.

Quiero rescindir el contrato a una de las inquilinas unos meses antes de que cumpla el plazo (hicimos el contrato por un año). ¿Podría hacerlo?

No estoy muy seguro si esta modalidad de arrendamiento se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos o sólo por lo estipulado en el Código Civil. En todo caso, ¿podría rescindir el contrato avisando con un mes de antelación antes de la finalización en base a una clausula firmada por ambas partes?

 

Muchísimas gracias por adelantado,

 

Saludos cordiales,

  • Preguntado por: Aureliano
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Aureliano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Aureliano: no se equivoca. Es así. La única manera real de saber cual es el tipo de contrato sería acudir al juez.

    Y si es perfectamente normal (o al menos frecuente) que en determinadas cuestiones no haya una ley clara.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Aureliano

    casero/a

    Gracias por su respuesta, Jan. Claro, había entendido eso, pero el problema por lo que veo, es que no tengo manera de saber con certeza si el contrato de alquiler de habitación en piso compartido se regula por la LAU o por el código civil ¿me equivoco? ¿Depende entonces de lo que dijese un juez? ¿Es normal que no haya una legislación más clara al respecto para poder saber a qué atenernos? 

    Muchas gracias,

    Saludos

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Aureliano:

    La respuesta a sus últimas preguntas las encontrará en la primera intervención de mi compañero León."La cláusula a la que alude sería nula en el primer caso (vivienda) y legal en los dos segundos ( código civil y uso distinto al de vivienda)."

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Aureliano

    casero/a

    Muchas gracias Pholmo y León por vuestra ayuda.

    Pholmo, es cierto, el contrato se hizo por un plazo, pero con cláusulas de poder rescindirlo antes por ambas partes dando un mes de antelación. ¿No servirían de nada esas clausulas en ningún caso? ¿Aunque no se rija por la LAU? ¿Si la inquilina se quiere ir antes de la habitación del plazo pactado, también estaría incumpliendo el contrato o sólo es en el caso de que lo rescinda el arrendador?

    Muchas gracias,

     

    Saludos

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aureliano me parece que se ha desenfocado algo el tema.

    Un contrato, se rija por el Codigo civil o por la LAU hay qe cumplirlo por ambas partes y vd pretende dejar de cumplir el plazo pactado, rescindir el contrato meses antes del termino pactado.

    Si se trata de un alquiler sujeto a la LAU con cláusula de necesidad en todo caso puede ejercer esa cláusula al termino del plazo, para denegar la prorroga pero nunca  mientras se esta cumpliendo un plazo.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Aureliano;

    1.- La respuesta a la primera pregunta es que no: el resto de cláusulas que no contengan fallos no serán nulas.

    2.- En cuanto a la segunda la respuesta es que si. Para ser exactos no es que sea causa de rescisición del contrato, sino que le da a Ud. el derecho de instar el desahucio por falta de pago. Esa demanda podría (en principio) ser enervada una primera vez. Si después siguen persistiendo en el mismo comportamiento podría interponer una segunda que ya no podrían enervar y que le permitiría a Ud. el desahucio.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Aureliano

    casero/a

    Muchas gracias León. Ya he visto que no está clara la jurisprudencia y de ahí todas las dudas.

    En principio la elección de esa habitación y no otras es porque es la habitación más pequeña de la casa, las otras son más grandes, yo no necesito tanto espacio y además, también recibo más por el alquiler de las otras. También es la persona que lleva menos tiempo.

    Una pregunta más técnica. Si una clausula es nula aunque esté firmada en el contrato, ¿anula la validez del resto del contrato?

    Si se estipula en el contrato un plazo para el pago, y las inquilinas lo incumplen reiteradamente (me pagan, pero me paga tarde y tras exigirselo), ¿puede ser motivo de rescisión del contrato?

    Muchas gracias,

    Saludos

  • usuario eliminado

    El principal problema que yo veo es que la Jurisprudencia no es pacífica en cuanto a la regulación de los contratos de habitación. No sólo es posible que duden entre calificarlo como contrato de vivienda regulado por la LAU o como contrato de alquiler regulado por el Código Civil, sino que incluso hay veces en que afirman que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda regulado por la LAU.

    La cláusula a la que alude sería nula en el primer caso y legal en los dos segundos.

    En cuanto a la necesidad de que la ocupe un familiar o Ud. mismo: en principio la LAU lo admite en caso de que sea para vivienda permanente, mientras que Ud. dice que es para usarla Ud. y sus familiares, ..., da la sensación de que no es para vivir. Y además hay otro problema: ¿como va a justificar Ud. una habitación concreta y no otra?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Aureliano

    casero/a

    Muchísimas gracias por su pronta respuesta.

    la causa es que quiero arreglar la habitación y quedarmela para uso personal y de mis familiares. No sé si será una causa justificada o no.

    me leeré atentamente su blog.

     

    saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para rescindir unilateralmente un contrato antes de su vencimiento debe haber una causa justificada y si el inquilino se opone a ello deberá ser el juez quien valore esa justificación.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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