Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
No tiene cédula de habitabilidad ni escritura pública que demuestre su existencia. Según el administrador, se puede alquilar porque es un elemento común del edificio y la legislación vigente lo permite. Necesito saber si es cierto o no, y en caso de que lo sea qué legislación concreta es la que lo autoriza.
Algunos vecinos pensamos que, al no tener cédula ni escritura, el alquiler sería ilegal y no nos sirve como excusa que es elemento común del edificio, puesto que también lo son las escaleras, el portal, el patio y el ascensor y a nadie se le ocurre alquilarlos, porque se supone que está prohibido.
Muchas gracias por vuestra atención.
No entiendo porque le gusta mas mi segunda respuesta:
No me molesta nada que no quiera gastar 10/15 euros en obtener una respuesta mas concreta y con mas rigor, comprenderá que con base en afirmaciones tan peregrinas como que algo no existe porque no hay escritura pública, es imposible decir más que lo ya dicho
Se la copio porque me parece que no la ha leido
Eternal flame,
La parte clave era que si había un acuerdo es que se podía hacer, lo de la unanimidad no era necesario, pero indica el porcentaje necesario para realizar tal acción.
A tu p.d.1, a lo mejor ahora entiendes que lo de la "unanimidad" responde a tu pregunta, pero no era la parte clave.
Por cierto, PHOLMO (dicho con respeto), con tu segunda respuesta, me aclaras mejor que con la primera la pregunta que planteaba, veo que por fin se va entendiendo lo que pregunto
Crazyh, en primer lugar yo no te estoy faltando al respeto como estás haciendo tú conmigo. y el hecho de que como tú mismo dices, no seas muy listo, no quiere decir que los demás no leamos o seamos como tú.
Por favor pido el mismo respeto hacia mí que yo estoy teniendo contigo.
P.d.: ¿Es posible que no seas tú el que lee lo que estoy preguntando?. Sigo diciendo que el hecho de que se necesite unanimidad, es una cuestión distinta a lo que yo estoy preguntando, aunque tenga relación.
P.D.: Creo que he entendido mejor de lo que crees el tema de la unanimidad, aunque no sea lo que pregunto.
A inquilinoejemplar: Efectivamente esa vivienda no tiene referencia catastral porque forma parte de los elementos comunes de la finca, si se quieren hacer las cosas bien la Comunidad debería segregarlo, pero si no lo hace no quiere decir que no exista.
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hola buenas!
yo estoy al otro lado de este ejemplo... es decir soy un posible inquilino de un piso que hasta ahora ha sido la vivienda del portero.
no había pensando en la posibilidad de que no pudiera alquilarse dicha vivienda, pero buscando información al respecto he dado con vuestra conversación y me entra la duda.
sobre todo porque en mi caso concreto he buscado en la sede electrónica del catrastro la referencia catastral de la vivienda (del portero) y me he encontrado con que ese piso no aparece en el catastro. al consultar la dirección de la comunidad donde se encuentra salen todos los pisos excepto este.
a efectos del catastro es como si no existiese... no sé si será a esto a lo que se refiere eternal flame.
alguien sabe que problemas puede traerme el meterme de inquilino a un piso que no tiene referencia catastral?? (de entrada se me ocurre que no puedo declarar el alquiler en hacienda).
Vamos a ver, afirmar que la vivienda del portero es elemento común no es una excusa para alquilarla, es la realidad, también se puede alquilar la cubierta que es elemento común para instalar antenas de telefonía móvil, también se podría alquilar el ascensor para poner publicidad.
eternal flame, yo es que no soy muy listo, pero si alguien me dice que "para alquilarla se necesita el acuerdo unánime de los vecinos", puedo deducir que... Bah, te lo voy a dejar que lo pienses tú solit@, a ver si te han respondido o no a tu pregunta.
Otra cosa es que no leas.
Gracias por vuestras opiniones, pero sigo insistiendo en que no se ha respondido a mi pregunta, porque no pregunto si hace falta unanimidad para alquilar una portería, sino que necesito que me confirmen si se puede alquilar con la excusa de que es un elemento común de una comunidad, que no es lo mismo.
No obstante, gracias de nuevo.
No me molesta nada que no quiera gastar 10/15 euros en obtener una respuesta mas concreta y con mas rigor, comprenderá que con base en afirmaciones tan peregrinas como que algo no existe porque no hay escritura pública, es imposible decir más que lo ya dicho.
Aparte de lo que ha dicho Crazyh, decirte que sí te ha respondido a tu pregunta y de forma gratuita.
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Con todo el respeto. Creo que una llamada a un 807 no es tan cara como parece, y alegar que no tiene dinero para hacer esa llamada es presuponer que está en precariedad. Estamos hablando de 10-15€. por un trabajo de un profesional, y además, en este caso, con esta persona, le aseguro que muy bien invertidos.
Gracias por la respuesta, pero no me aclaras el dato que necesito saber y no puedo gastarme una pasta en un 807. Con todo el respeto del mundo, si tuviera dinero, habría pagado una visita a un abogado. Disculpa si te molesto en algo por hablar así, e insisto en agradecerte tu respuesta aunque no me ayuda mucho.
La vivienda del portero es una vivienda, valga la redundancia, para alquilarla necesitan el acuerdo unánime de los vecinos, para venderla necesitarían segregarla de los elementos comunes.
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