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Kyre

inquilino/a

¿Si en mi contrato de alquiler no indica nada al respecto, cual es el tiempo mínimo de preaviso para dejar el piso?

Hola,

 

Como inquilino, tengo un contrato de alquiler no oficial de 5 años de duración. Los cinco años cumplen en Mayo del 2015, pero yo quiero dejar el piso dentro de un mes.

en el contrato solo indica la duración del contrato, no se indica ninguna cláusula de cancelación por anticipado. En este caso, cual sería el periodo mínimo de preaviso "legal" para poder dejar el piso y recuperar la fianza?

 

muchas gracias.


saludos,
joan.  

  • Preguntado por: Kyre
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
Jose Leton ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Kyre: esta ley no se aplica de manera retroactiva, de modo que Ud. no tendría el derecho a desistir del contrato anticipadamente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Kyre

    inquilino/a

    Hola,

     

    Primero de todo, ¡muchas gracias a los dos!

    una duda más: ayer estuve buscando información y tengo una duda respecto a la ley de Junio/2013, en la que dice que a partir de 6 meses, se puede cancelar el contrato con un mes de antelación sin penalización.

     

    ¿esta ley no aplica de forma retroactiva? Es decir, ¿al haber firmado el contrato antes de la publicación de dicha ley, no tengo derecho a utilizarla?

     

    ¡muchas gracias!

    • Respondido por: Kyre
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Kyre:

    1. - por la fecha de su contrato, como le dice José Letón, Ud. No tiene derecho a irse antes de Mayo del 2015. Si lo hace el casero podría no dar por terminado el contrato y continuar exigiéndole el pago de las rentas. Por lo tanto no haga nada sin hablar antes con su casero.

    2. - en cuanto a la fianza, si se va antes de que finalice el plazo es seguro que la perderá.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Si acude usted a la LAU, verá que enprincipio, el inquilino puede abadonar la vivienda, en los cumpleaños del contrato, y que para ello debe preavisar de forma fehaciente al propietario como minimo con un mes de antelación. Lo que se salga de esa regla, deberá pactarlo con su arrendador.

    Nada que ver con la recuperación de su fianza,  que  ningún caso depende de la fecha en la que usted decida abandonar la vivienda. Son cosas diferentes.

     

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