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Ainara

inquilino/a

¿Si me voy antes de que se cumpla el contrato se pierde el aval?
En mi contrato de alquiler pone que es de un año de duración y si nos vamos antes de tiempo nos quedamos sin fianza. Tenemos un aval por 6 meses depositada en el banco que no caduca hasta dentro de 4 meses que es cuando el contrato finaliza.

Entiendo que este aval no se toca ...y se devuelve íntegro que solo se pierde la fianza.

Gracias
  • Preguntado por: Ainara
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ainara, intenta llegar a un acuerdo "ni pa ti ni pa mi". Porque a lo peor, y dependiendo de la redacción del aval, el propietario tal vez pueda ejecutarlo.

    También si acabáis en un Tribunal os saldrá mucho más caro.

     

    No es que el casero salga ganando... es quien incumple el contrato quien suele salir perdiendo.

     

    Respecto a la "subida" no tuviste por qué aceptarla. De hecho en adelante sigue pagando lo que se pactó al inicio.

     

    La renta sólo puede actualizarse - en cada cumpleaños del contrato - aplicando a la renta vigente en ese momento la variación del IPC GENERAL NACIONAL (Particular el GENERAL, no el de alquileres )

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Ainara

    inquilino/a

    Ya pero entonces son contradicotorias las clausulas...me refiero que si en una dice que si me voy la fianza se la quedan...y en otra que tambien se quedan con el aval y que mas?

    Hemos avisado con dos meses de antelación...entiendo que es un problema porque no vamos a cumplir contrato...pero si su intención es alqularlo a otras personas no creo que lo logico sea aumentar la renta...y seguir pidiendo aval cuando los pisos de alrededor no tienen esa clausula.

    Así no lo va a alquilar y entiendo que ella dirá pues tengo cubierto hasta septiembre...

     

    No hay ninguna manera legal de deshacerse de ese contrato-compromiso? es que así estas con perdón pillado un año entero si yo le doy dos meses para buscar a alguien y un mes mas de fianza...tienes que pagar por narices un año entero?

    de que sirve esa clausula entonces? y el aval no es solo para impagos viviendo en la casa? si yo ya no vivo en ella...

     

    Es que me siento totalmente atada de pies y manos...y me gsutaría saber como me libro de tener que pagar 3 meses mas...si no quiero estar en esa casa y mi casera tampoco pone medios para alquilarla...con sus condiciones abusivas..

    Entonces esa persona se queda con mis 4000 euros del aval por la cara porque sino quiere y no le da gana buscar a otro arrendatario?

     

    Asi siempre sale ganando el casero...

    • Respondido por: Ainara
    • Hace 14 años
  • Particular

    casero/a

    a ver dice que tu no puedes usar el aval como forma de pago de las rentas ("Este aval no podrá ser aplicado por los arrendatarios al pago de las rentas") pero no dice que el arrendador, es decir, tu casero, no lo pueda ejecutar si dejas meses sin pagar que es el fin lógico del aval: garantizar el pago del alquiler durante el periodo pactado (1 año)

    pero si vas a estar 11 meses... por un mes más.., ah y la fianza no es para pagar la última mensualidad, andate con ojo no sea que al final acabes perdiendo más de un mes ( el mes 12 y la fianza)

    te ha aumentado la mensualidad en menos de un año? cómo? la mensualidad cambia cada 12 meses según el IPC de alquileres que este vigente en cada momento...

    y las condiciones abusivas serán las mismas que cuando firmaste el contrato, no? otra cosa es que ya no las quieras... 

     

  • Ainara

    inquilino/a

    En mi contrato pone expresamente esto y además según tenía entendido un aval no sirve para pagar las mensualidades si yo lo que quiero es anular contrato...

    "garantizará el buen fin del contrato de arrendamiento que se suscribe, incluso en caso de que fuera prorrogado, y permanecerá vigente hasta tanto estén liquidadas todas las obligaciones dimanantes del mismo.

    Este aval no podrá ser aplicado por los arrendatarios al pago de las rentas o cantidades asimiladas u otros gastos previstos en este contrato, que se vayan devengando durante la vigencia del mismo"

    Además de "

     La duración de un año pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes, por lo que el arrendatario perderá la fianza entregada en el supuesto de que cancele el contrato antes de transcurrido el periodo mínimo pactado, es decir, un año"

    Por lo que entiendo que solo se pierde la fianza. Ademas de contrato quedan 3 meses. SI yo he avisado con dos meses de antelación mi casero no tiene derecho a tocar mi aval. Mas si ha aumentado la renta mensual del piso y pide unas condiciones abusivas para el periodo de crisis en el que estamos.

    No  me puede obligar a mi a quedarme en su casa si yo le he dado 2 meses mas un mes de fianza sino encuentra a nadie tampoco es mi responsabilidad.

    • Respondido por: Ainara
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    El aval podrá ser ejecutado por el propietario al vencimiento del contrato, para cubrir los meses que no hayas pagado, si no hay clausulas en el mismo que lo impidan.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Particular

    casero/a

    y qué dice el contrato sobre el aval... para qué es?

  • Ainara

    inquilino/a

    No me ha quedado claro ... si pone en el contrato que si no se cumple se pierde la fianza. Entonces el dinero del aval no se toca, a mi entender.

    Sino para qué se puso ese requisito?
    • Respondido por: Ainara
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Ainara:

    El artículo 1091 del Código Civil dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

    Así pues, si firmaste que os comprometíais a pagar la renta durante un año, por el anterior artículo tendrás que cumplirlo, y si no lo haces, el propietario podrá en virtud del artículo 1.124 escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

    El aval que comentas podrá utilizarse por parte del propietario pero habrá de estarse al contenido del mismo. Un aval puede garantizar muy diversas obligaciones.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
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