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isabela

inquilino/a

Subida alquiler enero 2017
Buenos días, 
El casero me ha enviado este mail:
"En relación al arrendamiento de la  vivienda número....  ubicada en el Edificio ..... , le comunico que a partir de la próxima mensualidad de Enero de 2017 , fecha en que se cumple el contrato, se procederá a actualizar la renta que actualmente viene abonando en un importe de 425? mensuales."
Yo ahora pago 400? y el contrato pone que se renovará tácitamente según el IPC de los 12 últimos meses anteriores. ..por lo que miro en la calculadora del INE la subida debería ser de 7? y no de 25?  ¿estaria correcto lo que él me indica? Gracias de antemano. Un saludo
  • Preguntado por: isabela
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Veronica Olivares blanco ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Veronica Olivares blanco

    inquilino/a

    Hola vivo de alquiler y firme un contrato en febrero de 2017 y el dueño nos quiere subir 50 euros es correcto
  • Victor G

    inquilino/a

    Por favor, no reflotemos preguntas viejas. No se refiere a 7 como porcentaje sino como subida final.

    Como dijo Amparo en su día, sin saber el mes aplicable, es imposible calcular la subida. Que en cualquier caso es muy inferior a la que este propietario "avispado" se ha sacado de la manga.

    Por ejemplo, si fuese enero, entre 2016 y 2017 el IPC general fue de un 3%, lo que da 12 euros de subida. Entre noviembre de 2015 y noviembre de 2016 sólo fue de 0,7%, lo que da unos raquíticos 2,80 euros de subida.
  • MARIA

    inquilino/a



    400? * 1,07 = 428, por lo tanto, la subida que te ha aplicado sí que es del 7%. Si la subida hubiese sido del 25%, como dices, el total a pagar sería de 400 * 1,25 = 500? mensuales.
    Sobre qué IPC es el correcto, no puedo ayudarte, pero el cálculo está bien hecho con respecto a los datos que das.

    • Respondido por: MARIA
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pero es que, además, si el contrato vence en enero, si no especifica el ipc de qué mes aplicar, el que debería aplicarse es el de noviembre... y todavía NO LO CONOCEMOS....

    DICE LA LEY....
    La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

    Exíjalo exíjalo... a ver de dónde carajo lo ha sacado....
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Isabela para saber si es correcto o no ese incremento del alquiler habría que saber la fecha del contrato y si en el mismo aparece prevista la actualización del alquiler y el metodo pactado para ello.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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