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Rilon

inquilino/a

Subir el precio de la comunidad

Tengo alquilado un piso con contrato de ocho meses que renové a un año... El caso es que en el contrato me pone que los gastos de la comunidad corren por mi cuenta pero no especifica cuanto es... En la agencia me dijeron que eran 35 euros.  Tras los 4 primeros meses de estar en el piso, me llaman de la agencia y me dicen que me van a subir la comunidad a 46,18 euros... Hasta ahora lo estoy pagando pero me queria informar de si me pueden hacer eso o no...

Pueden subirme el precio de la comunidad antes de cumplir el primer año de alquiler? Debería estar especificado el precio en el contrato? Puedo reclamar? Cómo?

  • Preguntado por: Rilon
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (16)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Rilon

    inquilino/a

    Llevo pagando desde hace un año, 35 euros al principio y 46 desde marzo más o menos. Realizo el pago a través de transferencia bancaria desde internet a la agencia todos los meses por lo que está documentado. Y como relación demostrable con la agencia tengo el contrato firmado por ellos así como un documento también firmado por la agencia donde certifican el número de cuenta donde debo ingresar la renta mensualmente. Todos los pagos los realizo a través de transferencia bancaria por internet, tanto el alquiler como la comunidad. Un saludo

    • Respondido por: Rilon
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cuando llevas muchos años en esta profesión no te atreves a asgurar tajamente si 'es de día o de noche', siempre habrá quien pueda rebatirte esa afirmación.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    No importa,pero es que yo también tengo ese defecto de aseberar casi todo lo que digo

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Perdón Javier, ha sido un 'Lapsus teclati' quería decir Alvaro

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿Es a mí? ¿Soy yo? ¿Qué he dicho?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier cuidado con las afirmaciones tajantes, habría que conocer mas datos ¿Cuanto tiempo lleva pagando esos gastos? ¿Cómo están documentador esos pagos? ¿Cual ha sido su relación demostrable con la agencia? etc.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Siendo una reclamación de menos de 2000 euros, puedes poner una demanda de juicio verbal sin necesidad de contratar abogado y procurador (o al menos, sin que te representen en el juicio, podrías contratar un abogado para que te redactara la demanda con garantías).

    Habiendo sido hecho el contrato por una asesoría o inmobiliaria, creo que tienes base para reclamar por el cobro indebido, y además sin que te puedan condenar a pagar las costas del juicio en caso de que pierdas.

     

  • Rilon

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, dejaré de pagar lo que no me corresponde... Esto de las agencias es mucho. por lo menos  en donde yo vivo funcionan fatal. Ya os contaré como queda el tema.  Y ya puestos, tengo derecho a reclamar lo que he pagado? O sería ya mucho follón? Llevo pagando la comunidad hace casi un año, y no me corresponde!!

     

    • Respondido por: Rilon
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Google, ley de arrendamientos urbanos, articulo 20, lo imprimes y en vez de hablar cuando te reclamen se lo entregas con la parte subrayada que debe indicar el importe.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La reacción de la agencia será amedrentarte y explicarte que la ley dice que tienes que pagar y tal y tal.

    Y tú les contestas que se vuelvan a leer la ley y que a ver si aprenden a redactar contratos en vez de estipular en el mismo cosas contrarias a la ley de la que tanto hablan para asustarte

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Mientras pagues la renta y no incumplas ninguna cláusula de tu contrato, ni te pueden echar del piso, ni ponerte más problemas.  El problema es que si no conoces la Ley, te puede parecer que has de cumplir lo que dice tu contrato, aunque sea nulo y no válido.  Por ejemplo, ¿pone en tu contrato que debes permitir visitas del arrendador para inspeccionar la vivienda? también sería nulo...

    Es conveniente, cuando estás de alquiler, o vas a alquilar un piso que tienes en propiedad, leerse la Ley de Arrendamientos Urbanos y, si tienes dudas, preguntarlas aquí.

    Fijate en el artículo que te he puesto, para que no tengas duda de que la cláusula que tienes en tu contrato no vale para exigirte el pago de la comunidad:

    "PARA SU VALIDEZ, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato"

  • Rilon

    inquilino/a

    Los que pone en el contrato es lo siguiente:                                    

     "También serán de cuenta del arrendatario los recibos de la comunidad de propietarios del edificio que, por razón de gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble en el que se encuentra el piso arrendado y los servicios comunes del mismo, corresponda satisfacer al titular de dicho piso durante el plazo convenido para la duración del arrendamiento."

     

    No pone ninguna cantidad, por eso me mosquea. Pues si me decís eso y lo tenéis tan claro pues dejaré de pagarlo, ya os contaré entonces cual es la reacción de la agencia, aunque no quería tener problemas ya que tengo la ayuda de emancipación... Un saludo

    • Respondido por: Rilon
    • Hace 12 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Nada que añadir, sólo que si quieres darle un poco más de empaque cuando hables con la "agencia", cítales el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (abajo la parte que te interesa), y si no es mucho pedir, cuéntanos luego cómo han reaccionado, tengo curiosidad jeje

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Deje de pagarlos; ni los 46, ni los 35.

     

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No tiene por que pagar nada, ya que para que esa cláusula sea legal debe venir el importe reflejado en el contrato de arrendamiento

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