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Eric

inquilino/a

Uso distinto a vivienda, duración no pactada, ¿la duración es por los pagos?

Buenas, tengo 2 preguntas sobre la duración en alquiler uso distinto a vivienda 1) que pasa si no se ha pactado y 2) que pasa si no puede demostrar.   1) ¿La duración es por la frecuencia de los pagos? Para preguntar eso mi razonamiento es el siguiente: Al tratarse de un alquiler de uso distinto a vivienda queda claramente expuesto en el TÍTULO I, artículo 4 apartado 3 el régimen aplicable: ?Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.? Así mismo, el apartado 1 indica: ?Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma? Por lo que podemos concluir que un alquiler de uso distinto a vivienda ha de cumplir los TÍTULOS I, III y IV de la LAU.
Al no estar recogida una duración mínima del alquiler, o su prórroga, en los TÍTULOS I, III, o IV, esta se rige por la voluntad de las partes, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Nótese que la duración mínima del alquiler y su prórroga está regulada por el TÍTULO II, el cual está excluido del alquiler de uso distinto a vivienda.
De forma que, no se haya pactado duración alguna el código civil establece en el artículo 1581 que: ?Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.?

Por todo lo expuesto anteriormente; si se paga mensualmente el contrato es de duración mensual al igual que su cese.

¿Es correcto este razonamiento? Si no lo es por favor detallar el porqué.
2) ¿sería la misma situación si en un contrato verbal cada parte dice una cosa pero no se puede demostrar?
Muchas gracias

  • Preguntado por: Eric
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eric

    inquilino/a

    Muchas gracias PHOLMO.

    • Respondido por: Eric
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Eric tratándose del alquiler de un despacho el razonamiento que hace es totalmente correcto, incluso si el alquiler e verbal, si el arrendatario paga por meses, la duración es mensual es decir bastará que el arrendador le preavise con treinta dias para darlo por terminado. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Eric

    inquilino/a

    Oscar uso distinto a vivienda , en nada relacionado con vivienda no habitual. Esto es un garaje, un trastero, o en este caso un despacho dentro de una oficina.

    • Respondido por: Eric
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

     Es muy raro que en un contrato de arrendamiento distinto a vivienda habitual no se pacte una duración, ya que este tipo de contrato suele ser por uso vacacional o bien ocasional por alguna circunstancia.
    Porque es un arrendamiento de temporada y no de vivienda habitual?? si no hay contrato, y viven habitualmente en dicha vivienda me parece raro.
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