Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas tardes, mi padre es minusválido y se desplaza en silla de ruedas. Está de alquiler en un piso y necesitamos poner una rampa en la puerta de entrada en la comunidad para que pueda acceder. Legalmente, ¿a quién le corresponde pagar los gastos de dicha instalación, mi padre o es entre todos los vecinos? Muchas gracias po vuestra ayuda. Saludos.
CARMEN
Salvo que nuestro compañero Josep, catalán y mejor conocedor de la ley que nosotros aporte lo contrario, yo diría que sí. Continúa siendo un elemento común y debe realizarse por la comunidad.
Artículo 553-30 Vinculación de los acuerdos
1. Los acuerdos obligan y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
3. Los acuerdos relativos a la supresión de barreras arquitectónicas o a la instalación de ascensores y los que sean precisos para garantizar la accesibilidad, habitabilidad, uso y conservación adecuados y la seguridad del edificio se rigen por lo establecido por el apartado 1.
Artículo 553-38 Obligaciones de conservación y mantenimiento de los elementos privativos
3. La comunidad debe efectuar las obras necesarias para la conservación integral del inmueble y de sus servicios, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, accesibilidad, estanquidad y seguridad necesarias.
En todo caso, en mi opinión la cuestión es que, sobre elementos comunes, es la comunidad quien debe hacer las obras, para lo que es necesario adoptar un acuerdo y aprobar la correspondiente derrama. Para conseguir ese acuerdo, el arrendatario puede ofrecerse a costear parte de la instalación.
Gracias por la rapida respuesta, pero es que somos de Barcelona. Tambien lo asume la comunidad?
Gracias, Carmen
Al tratarse de una obra en elementos comunes, tiene que ser decidida por la comunidad de propietarios.
La LPH (aplicable en toda España, salvo la Comunidad Autónoma de Cataluña), establece lo siguiente:
Art. 10 1,b
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Artículo 17
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Por tanto, es un gasto que corresponde a la comunidad.<...
Buenas tardes, Soy Carmen nuevamente, creo que no me he explicado del todo.
La rampa es para ponerla en la portería del edificio. Se ha realizado la reunión con la comunidad, no hay inconveniente en ponerla.
La consulta es si el coste lo ha de asumir mi padre (inquilino minusválido) o la comunidad. La arrendadora estuvo en la reunión y también lo preguntaba.
Gracias, Carmen
Recurrir? qué significa? yo creo que Carmen quiere saber algo concreto.
Lo que dice Amparo se refiere sólo al interior de la vivienda. Creo que deberá recurrir a la comunidad a través del arrendador.
Esto dice la redacción actual de la LAU (4 de junio de 2013).
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación se x u al, o a la de los familiares que con él convivan.
Si su contrato es de fecha anterior o de renta antigua esperen otras respuestas...
Esto dice la redacción actual de la LAU (4 de junio de 2013).
Artículo 24. Arrendatarios con minusvalía
1.El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
Si su contrato es de fecha anterior o de renta antigua esperen otras respuestas...