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inma naranjo

inquilino/a

Si hay una obra y no puedo habitar, y no hemos rescindido contrato con anterioridad ¿Tengo que pagar los meses que no habito?
Obra desde febrero. He pagado sin habitar Febrero, Marzo y Abril. Ahora quiere los pagos de Mayo, Junio y Julio. Gracias
  • Preguntado por: inma naranjo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si la obra fue de conservación dice la LAU:
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. En tu caso deben no cobrarte todos los meses que te has visto privado de la vivienda.
    Si la obra fue de mejora, dice la LAU:
    El arrendatario que soporte las obras (podrías haberte negado a soportarlas - marchándote- si te hubiesen avisado en plazo como marca la LAU) tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Es decir en este caso no sólo no tendrías que pagar, sino que te tendrían que indemnizar si por el motivo de las obras tuviste que incurrir en algún gasto.

    En ambos casos me he referido a la LAU del 94, no a arrendamientos de Renta Antigua.
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