¿Puedo perder mi piso por no habitarlo en el tiempo establecido, debido a que lo estoy acondicionando?
Un juez ha fallado a mi favor y mi inquilino se ha marchado, la casa tiene aproximadamente 30 años y yo tres meses para ir a vivir, esto fue en Marzo, debido al estado en el que esta la casa estoy realizando reformas, para poder empezarlas tuve que pedir presupuestos empezando las obras en Julio y debido al verano aun no han sido terminadas, mi sorpresa es ahora que me ha llegado una carta del inquilino denunciándome por no haber habitado la casa en tres meses. Esto me puede hacer perder la casa de nuevo o es justificable la realización de obras para el acondicionamiento de mi casa.
Pues, sí. Parece que tu inquilino se había leído la LAU y tú no (pese a haberle ganado el juicio).
El Artº 9.3 de la mentada LAU, dice que si tú no ocupas la vivienda en 3 meses, debes reponer al inquilino por un período de hasta 5 años e indemnizarle de los gastos que le haya provocado la salida y vuelta a ocupar tu vivienda. Salvo que elija que tú le indemnices con una cantidad igual al importe de la renta por los años que faltan hasta completar 5.
Te has dormido en los laureles. Si me permites la libertad de decírtelo.
Debiste tomar precauciones, antes de dejar pasar el plazo. Difícilmente el juez admitirá que la vivienda estaba inhabitable, si tenías allí viviendo a tu inquilino .
Mi recomendación es que te instales allí hoy mismo y hagas pública ostentación de ello, aunque tengas que sufrir la incomodidad de los albañiles.
Quizá a tu inquilino le cueste obtener pruebas de la fecha de tu traslado y tú puedas convencer al juez de que te trasladaste (parcialmente) antes de los 3 meses,
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