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farrasso

inquilino/a

Cambio de contrato por cambio de piso debido a rehabilitación
Mis padres están de alquiler desde el 65 en un piso cuyo inmueble se vendió a una promotora que los está rehabilitando.

Se nos ofreció la posibilidad de ir a provisionalmente a otro piso y volver cuando terminasen las reformas. Pero el piso reformado queda más pequeño pues de los 2 pisos por planta hacen 3 y además ponen el ascensor.

Así que la otra alternativa es quedarnos en el piso provisional que nos ofrece.

¿El nuevo contrato, en qué marco legal quedaría? pues la condición irrenunciable que le exigimos es que sea indefinido, con incrementos del IPC, hasta el fallecimiento de mis padres.
  • Preguntado por: farrasso
  • Hace 15 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como te dice PHOLMO para este contrato, más vale que te asesores bien. Él mismo, está a tu disposición para confeccionar el contrato aquí: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/usuarios/pholmo
  • farrasso

    inquilino/a

    ¿Y qué habría que escribir en vez de duración indefinida? ¿Prorrogable anualmente hasta la muerte de los arrendatarios, p.e.?

    ¿Serviría un contrato tipo actual como el de spaviv.es, sin los puntos que no interesen y en una hoja anexa redactar las nuevas condiciones?

    Gracias por vuestra ayuda.
    • Respondido por: farrasso
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Me parece que ya te contestó Juan en tu otra pregunta. En la última oración del último párrafo:
    Empieza
    Otros derechos del arrendatario están suficientemente protegidos en el régimen jurídico al que quedará sometido el nuevo contrato, La LAU de 1994, y en algunos casos, como la subrogación, incluso se verán mejorados, siempre que el contrato no diga lo contrario
    Termina
    Creo que las otras preguntas también te las ha respondido Juan también en el último párrafo de su respuesta en el otro post.
    Empieza
    definitivo será difícil mantener el régimen jurídico anterior, Lau de 1964, pero eso no es inconveniente siempre que el contrato conceda al arrendatario los derechos que pierde del anterior régimen jurídico, especialmente el derecho a la prórroga indefinida
    Termina.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En la actual LAU no hay problema alguno en pactar un contrato similar en cuanto a la duración a los de la LAU 1964, pero deberían contar con el asesoramiento de un experto, p. ej. si ponen duración indefinida, tal cual, pueden verse en la calle a los 5 años.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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