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Enrique Ruiz

inquilino/a

¿Es legal que el casero me haga pagar todo tipo de mantenimiento y reparaciones de los elementos comunes de una comunidad?

 

Hola, me han mandado un pre-contrato y es de 400 € al mes, con gastos de comunidad incluidos, y una clausula es: 

 

Será  de cuenta del arrendatario  el coste íntegro de los gastos comunes: portería, luz y agua (consumo comunitario y reparaciones), seguro comunitario, ascensor, telefonillos y buzones (mantenimiento y reparaciones de todos ellos) y todo tipo de mantenimiento y reparaciones de los elementos comunes (pintura de la escalera y del ascensor, terrazas, balcones, portal, elementos de iluminación y otros de la escalera, etc..) servicios y suministros que correspondan a la vivienda arrendada; el importe total del impuesto sobre Bienes inmuebles y los aumentos que a partir de esta fecha se originen en, arbitrios e impuestos de toda índole que afecten a la vivienda arrendada, así como los nuevos que pudieran crearse, teniendo la consideración de cantidades asimiladas a la renta.

Entiendo que los gastos de escalera los paguemos nosotros, pero pagar los arreglos de las zonas comunes??El contrato es de un año y como quieran reformar el edificio, tengo que pagar yo todo??

Espero respuesta, muchas gracias!

 

 

  • Preguntado por: Enrique Ruiz
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Como te han dicho, yo no firmaría eso.

    Es cierto que aún firmándolo, hay cosas que no te tocarán a ti y podrían anularse, pero eso supondría llegar a un juzgado, con el correspondiente gasto

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Alek

    inquilino/a

    Hola Enrique,

    Nunca he visto semejante cosa en un contrato de alquiler.

    me parece bastante, bastante abusivo. Yo de ti no solo que no firmaría, sino me alejaría lo más rápido posible de este piso. Si te quieren hacer todo esto desde el principio, imagina te lo que te vendará encima después.

    un saludo:

     

     

     

    • Respondido por: Alek
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • deaquiydealli

    casero/a

    Solo corregir algunas cosas en la respuesta de reydnapoli.

    El IBI, así como la comunidad, tasa de basuras... son perfectamente repercutibles al inquilino si así se pacta en el contrato. Artículo 20.1 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

    El pago de agua, luz, gas... que se puedan individualizar mediante contador, son de olbigatorio pago por parte del arrendatario. Artículo 20.3 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)

    El seguro de hogar no es obligatorio para ninguna de las dos partes, es algo opcional. Si hay humedades, carcoma... por el paso de tiempo y el propietario no tiene seguro, tendrá que hacerse cargo él de su propio bolsillo.

    El caso contratio, te dejas la sartén en el fuego y se quema la casa. El propietario en ese caso se lava las manos y es el inquilino el que debe responder si no tiene seguro con dinero de su bolsillo. Para estos casos, existe un seguro específico para inquilinos que protege sus pertenencias además de la responsabilidad civil.

     

  • reydnapoli

    inquilino/a

    No se mucho de leyes, eso si, si en el contrato te especifica todas esas cláusulas y condiciones y tu lo has firmado va a aser que la respuesta es SI, pero hay matices.

    Ahora bien, es un tanto contradictorio y enrevesado, en primer lugar te consta que los gastos de comunidad están incluidos en el alquiler, bien, aquí llega la contradicción: los gastos de la comunidad, si no especifica cuáles son, se referiría a la cuota mensual de comunidad MÁS cualquier otro gasto adicional que sea generado por la comunidad y que los PROPIETARIOS de las viviendas tengan que pagar de más, sin embargo, te han puesto esa condición tan extraña que si la has aceptado estás obligado a cumplirla, no es algo normal, la verdad, es la primera vez que veo un caso así.

    Igualmente, el pago del IBI y demás cuestiones referentes a la PROPIEDAD DEL INMUEBLE, son gastos que el propietario debe sufragar, no el inquilino, ya que en el registro de la propiedad y en los impuestos municipales el titular es el que paga y quien tiene la obligación de tenerlos al día. El seguro del hogar debe tenerlo el propietario ANTES de que entres a vivir en la vivienda, al igual que sin seguro no puedes circular con tu coche, y ese seguro es también cuestión del propietario, no del inquilino. Imagina que conforme entras, al mes tiene carcoma en las maderas, humedades en los baños que afectan a los vecinos de abajo, etc., no lo vas a pagar tu también cuando son efectos del paso del tiempo, tiempo en que tu no has vivido allí.

    Lo único que si que te pueden hacer es ponerte el contrato de la luz/gas a tu nombre, pero eso si es lógico porque sólo lo disfrutas tu y así puedes reclamar los abusos de las empresas en persona, te lo digo por propia experiencia.

    Espero que te sirva de algo mi respuesta, aunque el mejor consejo es que lo consultes a un asesor, te informarán de todo lo que tengas duda, y, en sucesivos contratos, firma sólo con el asesoramiento legal previo que te hayas buscado.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No firmes eso.

    al margen de su dudosa legalidad, que en último caso tendrías que hacer valer ante el juez, es comenzar una relación con una persona abusiva.

    la ley dice que quién acomete el pago del recibo ordinario de la comunidad puede ser pactado. Pero es que con esta cláusula pretenden meterte derramas y todo en absoluto.

    mira, mi consejo es que se lo digas y, si no lo rectifica, te busques otro piso. Ahora los hay a docenas.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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