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SALMIGO

inquilino/a

Al reparar la fachada de un edificio de 4 pisos para su conservación por deterioro, ¿a cargo de quién son los gastos?

Del propietario o de los inquilinos que están de alquiler? y por otra parte un inquilino en alquiler, ¿ha de pagar el i.b.i. en los recibos mensuales?

Gracias

  • Preguntado por: SALMIGO
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (3)
arquitopo ha sido el primero en contestar
arquitopo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días Salmigo:

    Si su contrato es de fecha posterior al 1-1-1995 la respuesta de mi compañero arquitopo es correcta. Si su contrato es de fecha anterior al 1-1-1995 su arrendador tiene derecho a repercutir las obras.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    La fachada es un elemento común del edificio, y su reparación entra dentro de las obras de manteminiento a que se refiere el párrafo 1 del art. 21 de la LAU. Corresponde por tanto al propietario. Pero al ser como digo un elemento común, será la comunidad de propietarios la que se haga cargo de la obra.

    Respecto al IBI, puede acordarse que el IBI lo pague el arrendatario, pero debe aparecer así recogido en el contrato.

  • usuario eliminado

     

    El ayuntamiento de tu comunidad autónoma donde estés empadronada ha de subvencionar en un porcentaje dicho arreglo, depende de cada comunidad autónoma la cuantía de dicha subvención. Un inquilino no ha de pagar dicha obra bajo ninguna circunstancia, el ibi se pacta previamente al contrato quien ha de pagarlo, no deberíamos hacerlo los inquilinos pero hay muchos propietarios que te obligan a pagar el ibi. Mira tú contrato, ha de especificarlo si no lo especifica no estás obligado a pagar dicho ibi.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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