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airunm

casero/a

Muchas gracias por este maravilloso forum. Necesito consejos a mi situación y agradecería vuestros comentarios

Hasta ahora he estado viviendo en un pisito de propiedad yo y mi hijo...Finalmente yo y mi pareja (+3 nenes) hemos decidido alquilar un piso grande con muchísimo más espacio del que hemos estado acostumbrados. Ahora me veo en la situación de tener que alquilar mi pisito porque es mucho gasto mantenerlo cerrado...¿cómo me aconsejáis alquilarlo con el menor riesgo posible?...Hasta ahora me había benefiado de desgravar hacienda por los intereses de hip, becas por ser monoparental...etc. ¿cómo cambiaría mi situación alquilando un piso? Ya véis que tengo muchísimas dudas...todos andamos ajustados de presupuestos ....

  • Preguntado por: airunm
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
airunm ha sido el primero en contestar
Javier Carrero ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Javier Carrero

    profesional

    Lo mejor, es que le alquiles la casa a una persona entre 18 y 35 años, para que en tu caso tengas una exención del 100%. Aparte si es la primera vez que haces de casera, lo mejor es que acudas a algún organismo publico, que se encarguen de alquileres. Suelen garantizar los pagos a cambia de percibir una renta algo menor,  (oficinas de emancipación, oficinas de vivienda joven...)

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es exactamente que te desgrave. Se trata de que si el inquilino cumple ciertos requisitos, toda la renta que recibes por el alquiler es deducible (son ingresos que no te gravan)

    CITO Art.23-2 Ley IRPF

    2. 1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

    2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

    El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

    Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2.º"

    TERMINA.

    El inquilino debe enviarle cada año una cartita similar a esta confirmando estos datos que usted guardará junto con el resto de papeles de su declaración.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • airunm

    casero/a

    Gracias por tu respuesta Guillem...¿cuales serían las condiciones para desgravar el alquiler?

    • Respondido por: airunm
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Supongo que si alquilas el piso, a cambio de un alquiler, esto supondra una mejora en tu presupuesto.

    Si alquilar tu exvivienda habitual no podras desgravarte la hipoteca, pero a cambio podras desgravarte, si cumples las condiciones el nuevo alquiler.

    En alquiler el menor riesgo posible es encontrar a un inquilino que trabaje, que tenga nomina, y te demuestre que puede pagar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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