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Se supone que es accidental y la persona no consta en el contrato como arrendataria.
Te pueden reclamar el alquiler o daños?
Estarían obligados a darte un lugar donde vivir?
Gracias
Aclara por favor dos cosas:
- Se supone que es accidental
- La persona (¿qué persona?) no consta en el contrato como arrendataria.
A tus preguntas
¿Te pueden reclamar daños?
Pues sí. El propietario, o el seguro del propietario, pueden reclamarte el coste de volver todo a su estado anterior si el incendio se ha producido por vuestra culpa o por un accidente que os ha sucedido a vosotros (al inquilino o a personas de su casa). Aunque si vosotros tenéis vuestro propio seguro, os lo cubrirá.
¿Te pueden reclamar el alquiler? NO - ¿Estarían obligados a darte un lugar donde vivir? NO
FUENTE: art.26 "Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación ... la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."