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Debido a la situación económica es probable que deje el piso el próximo año y me marche a otro país, en ese tiempo llevaré 1 año y medio. La clausula del contrato dice lo siguiente:
"En el supuesto de que antes que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a 1 mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir".
Entiendo la obligatoriedad legal, pero hay algo que se pueda hacer?, ya que estoy dispuesta a perder la fianza, pero no puedo hacerme cargo de 3 años y medio de alquiler (575 euros x 3,5 años).
No he pensado en la posibilidad de irme asi como así ya que el dueño nos obligo a presentarle un aval (mi suegra) que sirva como pagadora en el caso que nosotros no podamos hacerlo.
hay algo legal que podamos hacer a la hora de enfrentar este problema el próximo año?
saludos cordiales.
Lo firmado será lo que tengas que afrontar, a no ser que llegues a otro tipo de acuerdo con el arrendador.