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Francisco Perez Ros

inquilino/a

Contrato vencido
Hola! En marzo de 2017 venció nuestro contrato de 5 años. Con lo que llevamos un año y tres meses que seguimos pagando, pero sin haber renovado contrato. El dueño ahora nos pide renovar el contrato y subir la cuota100¬ o sino tenemos que irnos. Podrían ayudarme a clarificar la situacion. Entiendo que tenemos derecho a seguir hasta marzo 2019 al haber seguido pagando cuotas siempre. Es obligatorio renovar o ampliar contrato? Que además tendremos que pagar. Muchas gracias de antemano y saludos.
  • Preguntado por: Francisco Perez Ros
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Francisco:
    Creo que la lectura del siguiente enlace aclarará sus dudas:
    https://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • Victor G

    inquilino/a

    Concretando los artículos legales que comenta nacho, usted tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el fin del contrato sin más variación de la renta que la pactada en el contrato.

    El propietario es libre de querer variar las condiciones o no renovar, pero sólo con el fin del contrato, y con el preaviso mínimo de 30 días. Nunca durante su vigencia o durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Prorroga del contrato.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como minino cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de
    tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013, tu contrato se ha prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de tres años mas, salvo
    que  manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de
    terminación de cualquiera de las anualidades, tu voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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