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me lo ofreció a mi , pero yo le dije que no lo queria comprar. ¿si lo vende puede echerme o me puedo quedar hasta cumplir el contrato?
Hola maria:
1º) Respecto a la duración de su contrato. En el siguiente enlace encontrará información detallada:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) Respecto a la venta. La enajenación de la vivienda no extinguirá el contrato de arrendamiento. Encontrará la fundamentación legal en los artículos 14 y 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Tb añadir que el contrato se renovará automáticamente hasta el 5º aniversario del mismo, en periodos anuales, si usted no avisa 30 días antes de la finalización de cualquiera de las prórrogas. En ningún caso el casero puede pedirle que se vaya antes, a menos que, como bien dice Witirika, haya una cláusula de necesidad en la que se indique cúal es esa necesidad
El contrato se mantiene y no pueden echarle. El nuevo propietario adquiere el inmueble con el contrato y tiene que respetarlo quiera o no.
Cabe la posibilidad, y es un extremo que debe confirmar, si en su contrato consta la conocida como "Cláusula de necesidad".
Si es así debe saber que el arrendador puede reclamar la vivienda para uso propio como vivienda habitual, pero solo podría hacerlo, como muy pronto, al final del periodo inicialmente pactado.