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Manuel Moriel

casero/a

Reformas de alquiler

Buenas tardes, he leido por encima las nuevas reformas y me ha llamado la atención unas lineas que dice lo siguiente.

el inquilino podrá abandonar la vivienda a partir de los 6 meses de alquiler.  es decir que a partir de los 6 meses sea cual sea el contrato de larga temporada o de 12 meses puede irse , no considerandose incumplimiento de contrato, las preguntas son las siguientes.  

¿debo devolver la fianza?

¿ se puede poner alguna clausula donde se penalice la ida del inquilino antes de los 12 meses?

gracias

  • Preguntado por: Manuel Moriel
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    yo creo que se refiere a un contrato que aun no ha firmado.

    no puedes ir en contra de la ley; aunque el inquilino te firmase algo asi, seria nulo. La ley prevalece por encima de los acuerdos particulares; salvo cuando la ley indica que se pueden realizar esos acuerdos; pero no es el caso.

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Tu contrato es posterior a la entrada en vigor de esa reforma legislativa?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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