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Isabel

inquilino/a

Renovación tácita de alquiler. ¿Cuánto tiempo he de quedarme en el piso?
Hola,  Soy inquilina de un piso cuyo contrato de alquiler firmé en 2010. Hasta ahora ni el arrendador ni yo hemos mostrado interés por cambiarlo. MI casero dice que deberíamos renovarlo. Mi duda es, si esto sería un nuevo contrato o se consideraría una adenda del antiguo. En este último caso,  ¿cuánto tiempo tendría que estar obligado por ley a permanecer en el piso y con cuanto tiempo debería avisar como inquilino de que quiero dejarlo?
Muchas gracias 
Un cordial saludo
  • Preguntado por: Isabel
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Mònica ha sido el primero en contestar
Mònica ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Isabel

    inquilino/a

    Gracias PHOLMO!
    • Respondido por: Isabel
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por la fecha de su contrato considero que debe cumplir la anualidad completa, pero como el casero ha mostrado interés en hacer un nuevo contra pídale un finiquito del anterior y luego puede no llegar a un acuerdo sobre las condiciones del nuevo 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Isabel

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta. No sé si podría contestar a otra cuestión. Si yo quisiera marcharme ahora, ¿con cuánto tiempo tendría que avisar para no imcumplir el contrato? Lo firmé el 1 de mayo de 2010, ¿tendría que esperar a que se cumpliera un año más?, es decir , ¿esperar al 1 de abril de 2020 para marcharme? Muchas gracias por adelantado. Un cordial saludo
    • Respondido por: Isabel
    • Hace 5 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días, El propietario seguramente quiera hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones. La LAU se ha reformado recientemente, ahora los contratos de arrendamiento tienen una duración mínima de 5 años, es decir, se puede hacer el contrato por un año, pero si el inquilino quiere permanecer en la vivienda tiene derecho a la prórroga del mismo hasta a los 5 años.   En caso de ser el propietario una persona jurídica son 7 años. La LAU fija que se puede desistir del contrato a los 6 meses, de modo que usted debería permanecer como mínimo 6 meses. También dice que en caso de abandonarse antes, se puede establecer en el contrato que el inquilino deba pagar una pequeña indemnización. Cuando el contrato este dentro de los 5 primeros años, el preaviso es de 30 días. Una vez transcurrido estos 5 años, el plazo de preaviso para no prorrogar el contrato es de 4 meses para los propietarios y 2 para los inquilinos. Reciba un cordial saludo.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
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