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Hola.
Me acaban de enviar el borrador del contrato de alquiler de una vivienda en la que estoy interesado, pero hay varias cláusulas que no considero normales:
Hay más, pero estos son los más gordos.
Muchas gracias.
Ya tengo la respuesta de la gestoría de la entidad bancaria: "es lo que hay", como era de esperar. No van a mover una coma.
Ahora me encuentro en una situación "graciosa": he dado preaviso en mi piso, y al ser de una promotora piden redactar un nuevo contrato si quiero quedarme (por supuesto, elevando el alquiler considerablemente y atándome, como mínimo, otro año).
Tengo 15 días exactos para buscar piso y salir de aquí con todos los muebles y electrodomésticos; pero lo que veo por las zonas no me convence por precio/características.
Ya os contaré...
Gracias!
Hola Jsv:
Si le interesa mucho el piso "nuevo" una opción sería que un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos revisara su contrato y adaptara las cláusulas nulas y las dudodas a la legalidad, de forma que la entidad bancaria al revisarlo pudiera, si lo estima conveniente, aceptar todas las modificaciones o, al menos, las más importantes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Lo primero, muchas gracias a todos. Me proporcionáis todos los puntos de vista y eso me ayuda bastante.
En teoría la firma es este viernes 19, así que queda muy poco. Ayer les notifiqué mis comentarios adjuntos al contrato, pero todavía no he obtenido respuesta. En cada uno de ellos hice referencia al artículo concreto de la LAU.
El caso de quedarnos en el piso actual lo estoy valorando. No estamos mal, pero ni de lejos lo bien que podríamos estar en el "nuevo".
Pues yo después de leer sobre la experiencia de jan me lo pensaría.
Quizá firmaría si fuera un particular.
Intenta hacerles entender que eso es contrario a la lau y que traería problemas en caso de conflicto, y que se cambie, o avisa a tu arrendador de que va a ser imposible rescindir el contrato y que vais a seguir en la vivienda, y llega a un acuerdo con la parte arrendadora.
Después de leeros a todos, yo sigo con mi idea:yo ,si te gusta la vivienda y el precio,FIRMARÍA ese "cúmulo" de despropósitos de cláusulas ,que aunque estén escritas ,son inválidas y por lo tanto ,"no puestas" y me importaría tres pepinos que sea banco o las cortes celestiales ,yo me quedo con la LAU (que es la que el juez en último caso,aplicará)
Hola Crazyh:
Mi experiencia profesional con las entidades bancarias - en temas de arrendamientos y de otro tipo - me lleva a aconsejar lo anteriormente expuesto, pues al menos en mis casos las negociaciones con el/la compañero/a eran sistemáticamente sometidas a aprobación por parte del Consejo de Administración.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, decide un juez. En este caso la nulidad de dichas cláusulas es bastante clara, y dudo que se llegue a juicio, pues primero habrá negociación entre abogados, y los abogados de la parte contraria ya sabrán q se exponen a perder y pagar las costas.
Hola Jsv:
La nulidad de la cláusula tendrá que ser dictaminada por un Juez o tribunal en sentencia firme. Por lo tanto, mi consejo es que no firme un contrato de arrendamiento como el que le han propuesto.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
No tengas miedo, cuando el banco quiera hacer valer una de esas clausulas abusivas, sus abogados les pararan los pies y no habra demanda... y si la hay, y tienes razon, ganaras y cobraras las costas porque los bancos no pueden ser insolventes (lamentablemente... les rescatamos continuamente...)
Si firmo algo nulo, y por lo que sea esa cláusula nula se "activa" durante la duración del contrato, ¿quién determina que es nula: un juez, o no hace falta llegar tan lejos?
No me quedo tranquilo firmando algo que sé que no es válido según la LAU... Dudo mucho que la entidad arrendadora modifique una coma de esas condiciones.
Aunque la parte mala es que ya hemos dado preaviso hace mucho en nuestro actual piso para irnos este mes, no tenemos una alternativa en forma de piso "suplente"y se nos termina el tiempo. Y el piso objeto de este contrato abusivo es ideal para lo que necesitamos...
En fin, un dilema.
Ten en cuenta que todo lo que firmes y sea nulo, "se tendrá por no puesto" ( artículo 6 de la lau)
El casero es en realidad una entidad bancaria, por lo que veo muy crudo el tema.
Es una lástima ya que el inmueble nos encajaba a la perfección, pero tampoco es como para "vender mi alma".
Gracias de nuevo.
Jsv tambié le peuede decir a su 'aspirante a casero', que lea el decalogo del casero sobre todo el punto 2 y su ampliación
Gracias Crazyh.
Vamos, que de las que he puesto sólo aciertan en una.
hay más que ya he visto por el foro que son incorrectas (por ejemplo, que pueden entrar a ver la vivienda cuando quieran).
muchas gracias por vuestra ayuda.
Jsv, en tu segundo mensaje:
- La primera debería modificarse, pues imagina que te contrate 500 wattios de potencia, por ejemplo. O 10. Puede dar pie a una denuncia penal, por ejemplo, a la parte arrendadora.
- Las obras, la ley estipula que hay que pedir permiso y dejar la vivienda como fué entregada. En su perjuicio, las mejoras que se hagan y tengan permiso escrito y no se puedan reponer a su estado original, quedan a favor de la vivienda.
- Los gastos judiciales ( costas) son determinadas por un juez que decidirá quién las paga.