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Joan_Gibert

inquilino/a

¿Interpreto bien y esta cláusula de mi contrato es incompatible con la legislación?

Buenos dias, 

Adjunto una de las clausulas de mi contrato de arrendatario que debo firmar, observando la legislación hay ciertos puntos que me chirrian, podríais decirme si estoy equivocado?

Gastos a cargo del Arrendatario.- Serán de cuenta del el/la Arrendatario/a los servicios que tenga el inmueble arrendado y sean suscetibles de individualización, en especial agua, luz, gas y todo servicio que el/la Arrendatario/a contrate.

Son de cuenta y a cargo de el/la Arreendatario/A, las reparacines que exisja el deterioro por el uso ordinario de la vivienda y los accesiorios, en especiallos gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en la vivienda, y enseres, ya sean cristales, cerraduras y demás últiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparacion de las instalaciones del agua, electricidad, calefacción, caldera-calefaccion, equipos de aire acondicionado, antena TV.

  • Preguntado por: Joan_Gibert
  • Hace 11 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (6)
Joan_Gibert ha sido el primero en contestar
  • Joan_Gibert

    inquilino/a

    No, la vivienda en cuestión está en Cataluña.

    Gracias,

     

    Joan

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Joan:

    Si la vivienda está sita en Valencia, A tenor de la sentencia que señalo en el enlace sí debería preocuparse.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Joan_Gibert

    inquilino/a

    Hola Jan,

    Muchas gracias por el enlace, ciertamente en el contrato el Arrendatario queda exempto de pagart ibi y comunidad, pero en ningún sitio parece que esta condición exima al arrendador de pagar los gastos de reparación que en el foro describo. Por tanto, puedo considerar que el no existir una relación ente ambos puntos en el contracto, estos no tienen ninguna conexión o, por contra, debería preocuparme?

    gracias,

     

    hola pholmo, 

    mucjas gracias por tu respuesta, respecto al comentario de Jan, que te parece la sentencia?

    gracias,

     

    saludos a los dos,

    joan

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola joan:

    Sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pholmo, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula es nula e ineficaz en cuanto choca con lo previsto en la LAU: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, tiene dos opciones, hacerle ver al casero esta circunstancia para adecuar el contrato a la LAU o firmarlo como está y prepararse a un semillero de conflictos durante la vigencia del contrato.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Joan_Gibert

    inquilino/a

    y en particular todos los desagües, atascos, encimera, horno, arreglos de cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberias, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas y ventanales, en caso de exsitir tales utensilios e instalaciones.

    Durante los tres primeros meses de arriendo, la Arrendadora cuidará del mantenimiento y, en su caso, las reparaciones de la caldera-calefacción que presta servicio al piso arrendado, siempre que no haya mal uso por parte de el/la Arrendatario/a, a criterio del instalador.

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